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Deudas objeto de cancelación o reestructuración usando el Mecanismo de Segunda Oportunidad. Exoneración o plan de pagos

POR REDACCIÓN

En el mundo de las finanzas y de los consumidores, una opción legal que emerge como una tabla de salvación para aquellas personas sumergidas en deudas insuperables es el Mecanismo de Segunda Oportunidad. Este proceso ofrece una perspectiva renovada para personas físicas, consumidores y autónomos, que buscan recuperar su estabilidad económica y cancelar o reestructurar sus deudas.

Proceso o Mecanismo de Segunda Oportunidad

El Mecanismo de Segunda Oportunidad es un proceso legal de gran importancia, desarrollado mediante una única fase judicial (se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil y puede ser desarrollada mediante el concurso sin masa o concurso ordinario) en la que se prohíbe la admisión a trámite de nuevas demandas y la continuación (o iniciación) de los procesos de ejecución y los embargos consecuentes a ellos, permitiendo a personas (empresarias o no empresarias -autónomos-) reestructurar o cancelar sus deudas, con el objetivo de proporcionarles una nueva oportunidad de recuperación financiera, a través de las siguientes alternativas de cancelación de las deudas.

Una firma que destaca como especialista en la temática es Iraola Advocatorum, un despacho de abogados con una amplia experiencia en diversas ramas del derecho y un gran compromiso en la resolución de problemáticas, tanto de personas físicas como sociedades mercantiles y asociaciones sin ánimo de lucro.

Límites y excepciones de las deudas objeto de cancelación o reestructuración

Los créditos o las deudas que pueden ser exonerados o reestructurados, en los términos expuestos más adelante, son absolutamente todas, aunque dependiendo de su categoría o calificación concursal las consecuencias pueden ser distintas:

Públicas: Las originadas por una obligación legal cuya parte de acreedores es la administración pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Diputación Provincial, Ayuntamiento, DGT…). Nuestra legislación concursal establece un límite para este tipo de créditos para la cancelación total o parcial y es la cantidad de 10.000 €. No pudiendo ser cancelada, de forma total o parcial, en su conjunto la deuda pública superior a los 10.000 €, aunque si reestructurada con base en un plan de pagos.

Privadas: Las propias cuyos acreedores son personas físicas, empresas, bancos, financieras, aseguradoras…, y puede estar garantizadas mediante bienes (muebles e inmuebles: hipoteca, reserva de dominio…), fiadores, avales… También, en este tipo de deudas, la legislación concursal española impone límites a su cancelación o reestructuración, pero únicamente a las garantizadas con bienes (préstamos hipotecarios, préstamos para la adquisición de bienes muebles con reserva de dominio hasta su total pago) y hasta el valor de estos. La deuda que exceda del valor del bien o de la no garantizada puede exonerarse o reestructurarse sin ningún límite.

Eliminación o reestructuración de las deudas

La eliminación o la reestructuración de las deudas son los dos principales objetivos que se persiguen con el proceso de segunda oportunidad, aunque existen otros cómo la suspensión o paralización de los embargos, la prohibición de recibir demandas, buscando una segunda oportunidad económica o poder salir de la situación de insolvencia actual o evitar una futura (en un plazo inferior a los tres meses), y las alternativas para ello son las siguientes:

Cancelación total de las deudas: La primera opción que dispone el deudor es la exoneración total de las deudas, con liquidación del activo o patrimonio del deudor. A consecuencia de la insuficiencia o inexistencia de bienes y derechos para afrontar el pago de las deudas, el deudor puede solicitar y debe obtener la cancelación total de las deudas.

Reestructuración de las deudas: Y la segunda alternativa con la que cuenta el deudor es la reestructuración mediante la aprobación de un plan de pagos y la cancelación parcial de las deudas que no pudiera pagar, sin liquidación del activo o patrimonio del deudor, permitiéndole poder reestructurar las deudas evitando el embargo, venta o subasta de sus bienes. El plan de pagos tiene una duración por norma general de 5 años, aunque en algunos casos puede ser de 3 años; la cuota mensual debe ser acorde a la capacidad económica del deudor (descontando a los ingresos, los gastos personales e indispensables para cubrir las necesidades propias y de su familia); cancelando de esta manera la parte de las deudas que no pudiera pagar conforme a la propuesta de plan de pagos.

Expertos en Ley o Mecanismo de Segunda Oportunidad

Una de las políticas importantes que tiene Iraola Advocatorum es ofrecer asesoramiento personalizado y de alta calidad al público en materia de derecho, contemplando diversas áreas en particular y destacando en Segunda Oportunidad o insolvencia. En esa línea, el despacho de abogados ofrece la posibilidad de acceder a las prestaciones de especialistas en el Derecho Concursal, a fin de tener a disposición múltiples herramientas legales.

Por lo tanto, todos los deudores pueden cancelar o reestructurar sus deudas, independientemente de su origen, aunque la forma de ejecutarlo y sus consecuencias dependen de la categoría o clasificación concursal que le corresponda a cada crédito, y a través de Iraola Advocatorum y sus abogados cuentan con uno de los mejores apoyos y defensa legal que pueden recibir, acompañándoles durante todo el proceso hasta la culminación de la eliminación de sus datos en los ficheros de morosidad o de solvencia patrimonial.

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