La Comisión Europea ha adoptado este miércoles las normas técnicas que deberán utilizar las entidades de crédito cuando notifiquen sus exposiciones a entidades bancarias en la sombra, tal como exige el reglamento sobre requisitos de capital, con el fin de evaluar su riesgo.
Estas normas establecen criterios para la identificación de las entidades bancarias en la sombra, garantizando la armonización y comparabilidad de las exposiciones notificadas por las entidades de crédito.
Las normas también proporcionarán a los supervisores datos sólidos para evaluar los riesgos de los bancos en relación con los intermediarios financieros no bancarios. Esto reforzará el marco prudencial, permitiendo una mayor transparencia de los vínculos materiales entre el sector bancario tradicional y el sector bancario en la sombra.
La comisaria de Servicios Financieros, Estabilidad Financiera y Unión de los Mercados de Capitales, Mairead McGuinness, ha recordado que algunas entidades financieras no bancarias, que han proliferado en los últimos años, han acumulado «considerables desajustes» y ha alertado de que su actividad podría suponer un «riesgo» para el sistema financiero, como han puesto de relieve las recientes pérdidas en el sector bancario en las que se han visto implicadas.
Así, las nuevas normas aprobadas este miércoles aportarán a los bancos activos en la UE una mayor claridad sobre qué entidades se incluyen en el sistema bancario en la sombra, garantizando la coherencia de la información entre los bancos y mejorando la capacidad de los supervisores para detectar la acumulación de grandes exposiciones a entidades financieras no bancarias y gestionar los riesgos de forma eficaz.
Estos requisitos, adoptados en forma de reglamento delegado, se transmitirán ahora formalmente al Parlamento Europeo y al Consejo, que dispondrán de tres meses para examinar el texto.